Ecosistema digital conectado para gestionar permisos y atención

Identidad · Autorización · Protección reforzada

Videoatención para menores con permisos y recorridos definidos

No basta con añadir una casilla de autorización. El flujo debe respetar el interés superior del menor, su derecho a ser escuchado y las responsabilidades de la organización y del representante.

01Identificar al menor y al representante según el servicio

02Solicitar solo datos necesarios y conservar evidencia

03Diseñar acompañamiento, privacidad y contingencias

Protección reforzada, no un flujo de adulto adaptado

La SIC recuerda que el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes debe respetar su interés superior y derechos fundamentales. También debe garantizar su derecho a ser escuchado de acuerdo con madurez y autonomía.

La organización define cuándo participa el representante, cómo se verifica y qué evidencia conserva. El sistema puede implementar esas reglas, pero no inventarlas por la organización.

Permisos distintos para acciones distintas

Autorizar el tratamiento de datos, participar en una videollamada, recibir un servicio y grabar la sesión no son necesariamente la misma decisión. Cada finalidad debe evaluarse y comunicarse con claridad.

  • Datos mínimos para solicitar y enrutar la atención.
  • Relación y autorización del representante cuando corresponda.
  • Participación y escucha del menor de acuerdo con el contexto.
  • Autorización separada si existe una finalidad de grabación válida.

Privacidad durante la sesión

El asesor debe saber quién está presente y evitar exponer información a terceros no autorizados. En salud, el prestador incorpora además sus protocolos clínicos, consentimiento y registro.

Trazabilidad sin recopilar de más

El sistema puede registrar estados, validaciones y resultado operativo sin convertir cada interacción en una grabación. La minimización reduce riesgo y facilita gobernar accesos y conservación.

FAQ

Preguntas clave antes de implementar.

Resuelva dudas sobre alcance, operación, privacidad e implementación antes de iniciar su proyecto con Turno Digital.

Depende del servicio, la edad, madurez, finalidad y marco aplicable. La organización debe definir cuándo requiere intervención o autorización del representante.

Cuando corresponda, el representante legal otorga la autorización, después de garantizar el derecho del menor a ser escuchado y valorar su madurez, según los criterios señalados por la SIC.

No puede responderse de forma universal. Depende del servicio, el interés superior, la normativa sectorial y los protocolos de la organización.

La organización define un mecanismo proporcional al riesgo: datos previamente registrados, documentos, códigos u otros controles. Debe evitarse recopilar información excesiva.

No. La SIC destaca el derecho del menor a ser escuchado y que su opinión sea valorada según madurez, autonomía y capacidad de comprensión.

Solo tras una evaluación específica de finalidad, necesidad, autorización, interés superior, acceso y retención. En telemedicina también aplican las condiciones de la Resolución 2654.

El asesor debe verificar quién participa y aplicar el protocolo de privacidad. Puede pausar o reorientar la sesión si no están dadas las condiciones.

Solo los necesarios para el servicio y dentro de su perfil. Información adicional aumenta exposición sin mejorar necesariamente la atención.

No debe incorporarse por defecto. Requiere una evaluación jurídica, de necesidad, proporcionalidad, seguridad y alternativas, especialmente rigurosa tratándose de menores.

Con un registro consultable que identifique finalidad, información entregada, persona que autoriza, fecha y mecanismo, de acuerdo con la política definida.

Lenguaje claro, breve y adecuado a la edad, sin depender únicamente de textos jurídicos extensos. El representante también debe recibir la información necesaria.

La organización debe definir el destinatario autorizado y evitar revelar información sensible en mensajes o notificaciones visibles.

Con protocolos sectoriales y responsables previamente definidos. La plataforma puede apoyar alertas y escalamiento, pero no sustituye el juicio profesional ni las obligaciones de protección.

Solo si la finalidad, alcance y vigencia informados lo permiten. Cambios relevantes pueden exigir una nueva autorización o información.

La organización debe revisar titularidad, autorizaciones y acceso a información conforme a su política y al marco aplicable.

No. Implementa reglas aprobadas por la organización y sus responsables jurídicos, clínicos y de datos; no reemplaza esa validación.

No. Cada organización debe definir qué servicios pueden resolverse por video y cuáles requieren presencia, documentos físicos, equipos o valoración directa. El canal debe ampliar las opciones sin forzar al usuario a una modalidad inadecuada.

Sí, si la operación define una cola común o reglas coordinadas por servicio, prioridad y disponibilidad. La integración evita que el asesor administre manualmente dos listas independientes.

El flujo debe prever reintento, cambio de canal, devolución de llamada o reasignación del turno. La contingencia se diseña según el servicio para que una falla técnica no deje al usuario sin orientación.

No necesariamente. La grabación debe responder a una finalidad definida, una base jurídica válida y controles de acceso y retención. En telemedicina, la Resolución 2654 de 2019 exige autorización del usuario y del profesional si el prestador decide grabar.

Como mínimo conviene observar demanda, espera, duración, abandono, transferencias, resolución, fallas de conexión y satisfacción. Los indicadores deben interpretarse por servicio y no como una promesa automática de ahorro.

Contacto

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