Protección reforzada, no un flujo de adulto adaptado
La SIC recuerda que el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes debe respetar su interés superior y derechos fundamentales. También debe garantizar su derecho a ser escuchado de acuerdo con madurez y autonomía.
La organización define cuándo participa el representante, cómo se verifica y qué evidencia conserva. El sistema puede implementar esas reglas, pero no inventarlas por la organización.
Permisos distintos para acciones distintas
Autorizar el tratamiento de datos, participar en una videollamada, recibir un servicio y grabar la sesión no son necesariamente la misma decisión. Cada finalidad debe evaluarse y comunicarse con claridad.
- Datos mínimos para solicitar y enrutar la atención.
- Relación y autorización del representante cuando corresponda.
- Participación y escucha del menor de acuerdo con el contexto.
- Autorización separada si existe una finalidad de grabación válida.
Privacidad durante la sesión
El asesor debe saber quién está presente y evitar exponer información a terceros no autorizados. En salud, el prestador incorpora además sus protocolos clínicos, consentimiento y registro.
Trazabilidad sin recopilar de más
El sistema puede registrar estados, validaciones y resultado operativo sin convertir cada interacción en una grabación. La minimización reduce riesgo y facilita gobernar accesos y conservación.
